EL LIMBO DE LOS INJUSTOS

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La expresión «limbo de los justos» fue acuñada entre los siglos XII y XIII para designar el lugar de reposo de los niños (o asimilados) que morían sin haber recibido el bautismo. Un sitio donde las almas no sufren, pero tampoco gozan de la visión de Dios. Esta teoría ha sido intensamente discutida a lo largo de la historia de la Iglesia, en Concilios y otros documentos.

Algunos han afirmado su existencia, como San Gregorio Nacianceno, aunque otros (San Agustín, por ejemplo) mandaban a esos niños directamente al infierno, bien que condenados a penas suaves, algo muy de agradecer. Gregorio de Nisa escribió una obra que trata específicamente el asunto: De infantibus praemature abreptis libellum señalando, con prudente inteligencia, que su destino era un misterio “más grande de lo que la mente humana puede abarcar”. Gregorio Magno por su parte, un tanto desparramado,  afirmaba que Dios condena incluso a los niños que no han pecado por su voluntad, por lo que también debían ir a los «tormentos eternos». Algo más avanzados, los escolásticos admitían que estos niños no bautizados no experimentarían ningún dolor e incluso gozarían de una plena felicidad natural (Tomás de Aquino).

Modernamente, Juan Pablo II ha hecho referencia a los niños que mueren en razón del aborto afirmando que “ahora viven en el Señor” donde esperan a sus madres (Evangelium Vitae, n° 99) aunque, dadas sus ideas y su fanatismo, cabe suponer que lo que el caritativo polaco quería era que las madres se sintieran aún más desgraciadas y culpables.

El actual Catecismo, por su parte, ha preferido no liarse con el tema confiando el destino de los niños no bautizados “a la misericordia divina” (Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1261).

Por cierto, que también se denomina “Limbo” a un baile originario de África Occidental y trasplantado al Caribe que consiste en pasar inclinado hacia atrás por una pértiga sostenida a poca distancia del suelo. El calypso es uno de los ritmos más utilizados para acompañarlo,  aunque también puede utilizarse música africana e incluso rock and  roll, como el clásico “Limbo Rock” de Chubby Checker.

Pero de todo esto, quedémonos con esa idea, tan asentada, de la existencia de “zonas abiertas” donde, por unas u otras razones, no funcionan las leyes, ni la moral, ni a veces la geografía. Algo así como lo que representa Guantánamo al derecho penal y al derecho internacional.

La idea nos resulta atractiva porque nos sugiere que los avances tecnológicos crean, de verdad, nuevos dilemas éticos, políticos y jurídicos. Es mentira, desde luego. La humanidad tiene las mismas pasiones, sufre los mismos dolores y se plantea las mismas cuestiones, posiblemente desde Atapuerca y sin ninguna duda, desde la antigua Mesopotamia. Pero la idea de que la evolución de las realidades sociales supera los vigentes códigos deontológicos ejerce un poderoso encanto sobre nosotros. Evidentemente, si nos lo creemos, en ausencia de norma específica, nuestras conductas se vuelven impunes… extrajurídicas. Volvemos a la infancia… ¡Ah!… ¿Eso (pongamos por ejemplo, las tarjetas “black” o los viajes  a cuenta del erario) era ilegal?… ¡Nunca lo hubiera imaginado!… ¡De haberlo sabido!

Así, por ejemplo, se ha puesto de moda y es profusamente utilizado en el discurso jurídico, político y mediático el término “alegal”. Incluso será recogido por el diccionario de la Real Academia Española con el significado de “no regulado, ni prohibido”. Posiblemente hace bien la docta casa aceptando, guste o no,  lo que produce el “Román paladino” y por lo menos, otorgándole un significado concreto y unívoco. Ahora bien, más allá de la gramática, se trata de un término semánticamente engañoso y jurídicamente mostrenco.

Digo mostrenco en sentido estricto, como objeto sin autor o dueño. No hay ninguna  fuente formal de derecho que haya producido semejante concepto abominable. En efecto, esta palabreja entra en la jerga jurídica desde la política y llega a ésta desde los medios de comunicación.

Y digo lo de “semánticamente engañoso” por cuanto el término sugiere la existencia de una laguna, un vacío normativo, que precisaría ser cubierto de inmediato. Mientras ese hueco no termine por ser objeto de algún tipo de regulación, la actividad humana de que se trate, pensamos, se moverá en una especie de limbo inestable.

Esta horrorosa idea ha ido extendiéndose en la medida en que los legisladores han optado por un pretencioso puntillismo normativo, como si en vez de leyes generales se estuvieran escribiendo prospectos medicinales o pliegos de ingeniería. Esa vana pretensión impulsa una legislación “ad hoc” necesitada, por tanto, de permanente adecuación y retoque, hasta llegar a ser perfectamente incomprensible y absurda.

Una legislación fundada en sólidos principios de ética pública y referida a las casuísticas generales bastaría y sobraría. “Leyes, más bien pocas y sabias” como se ha defendido desde la antigüedad clásica, sin que parezca que haya razones para otra cosa.

No será, desde luego, la primera vez que un concepto vacío o engañoso se hace moneda común en el lenguaje político. Forma parte de esa diarrea verbal que se enseñorea de tribunas parlamentarias  y boletines oficiales. Y digo diarrea en consciente referencia a sus tres características principales: su enorme caudal, su escasa consistencia y su composición química.

Ante el fallo garrafal, ante la palmaria responsabilidad política, con frecuencia se lanza a la ciudadanía el mensaje de que… ¡Oh, casualidad! Ese concreto asunto… ¡No estaba específicamente regulado! por lo que, naturalmente, la responsabilidad se escurre y la solución se remite a una futura, novedosa y específica regulación. ¡Mala suerte, ciudadano!

Quien así habla está desconociendo, u omitiendo conscientemente, que el sistema jurídico es, como el universo, completo en sí mismo. Que, con independencia de la opinión política que podamos tener sobre la mejor o peor adecuación del derecho a la realidad social y sobre la conveniencia de aumentar, disminuir o modificar las normas jurídicas, lo “alegal” sencillamente, no existe.

Ahora bien, que no exista no quiere decir que no resulte una herramienta útil para la promoción de determinados intereses. Las palabras construyen la realidad política aunque sean mitologías, falsedades,  estadísticas, o todo a la vez. Así, estimado lector,  observe que siempre que alguien, desde fuera de la Administración,  clama por la perentoria regulación de alguna actividad que considera “alegal”, lo que está proponiendo no es otra cosa que una regulación conforme a sus intereses. Y que cuando se trata de una persona que habla desde dentro de la Administración, lo que normalmente intenta es escurrir algún bulto, aprovechándose de la confusa maraña normativa.

Sin una voluntad pedante pero sí, por lo menos, pedagógica, podríamos formular una sencilla regla para no enredarnos en esto de lo legal, lo ilegal y lo “alegal”.

Sería algo así:

… Señora, caballero… ¿Es usted una persona física, un particular, o actúa en nombre de una entidad privada de cualquier tipo?… Pues sepa que todo lo que no le está prohibido, lo tiene absolutamente permitido. No lo digo yo, que también, lo dice el mismísimo Art. 1.1 de la Constitución Española que sitúa la Libertad como el primer Valor Superior del ordenamiento jurídico.

O sea, fíjese qué sencillo: Haga lo que las leyes le ordenan; no haga lo que las leyes le prohíben y en lo demás, haga de su capa un sayo.

Si por el contrario, es usted responsable de un avatar cualquiera del Sector Público (de los que parecen Administración… o de los que procuran no parecerlo) sea consciente de que no puede hacer usted nada que no esté orientado a la satisfacción de los intereses generales, en el ámbito de sus competencias y con “pleno sometimiento a la Ley y al Derecho”, tal y como le obliga el Art. 103.1 de la Constitución.

 

Dicho de forma resumida:

 

Para los particulares, lo que no es ilegal, es legal.

Para la Administración, lo que no es legal, es ilegal.

¿Fácil, no?

 

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